Nuevo Reglamento de Seguridad Privada, mayor profesionalización del sector

En el sector de las empresas de seguridad existe un deseo constante de ofrecer servicios y productos cada vez más profesionalizados, eficaces y adaptados a las nuevas realidades. Por eso acogemos muy positivamente la próxima puesta en vigor del Reglamento de Seguridad Privada, que aún se encuentra en situación de «Borrador». Desde Prosegur Security, a la espera de que la nueva normativa comience su andadura oficial, te contamos qué novedades aporta este Reglamento al sector.

Crea un registro nacional de empresas de seguridad que mejora la coordinación

El Reglamento de Seguridad Privada tiene prevista la creación de un Registro Nacional de la Seguridad Privada para todo el territorio nacional, lo que permitirá contar con un «mapa» actualizado de todas las empresas de seguridad y sus servicios. Esto permitirá una mejor coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También refuerza la relación de dependencia, subordinación, corresponsabilidad y coordinación de las empresas de seguridad con estas Fuerzas y Cuerpos. Algo que ya recogía la Ley anterior, pero en lo que se incide especialmente en este borrador.

Qué se persigue. Sistemas de seguridad adaptados a las necesidades reales

De manera general, este nuevo reglamento busca una mayor regulación del sector, para ofrecer más seguridad jurídica, tanto a profesionales como a empresas de seguridad. Existe hoy en día un contexto nuevo, con nuevos escenarios y posibilidades ofrecidos por la tecnología. Este escenario requiere sistemas de seguridad y profesionales adaptados a este nuevo marco y un respaldo legal al mismo nivel. El nuevo Reglamento  de Seguridad Privada también persigue un reconocimiento social e institucional al sector de la seguridad privada, estableciendo un Día Nacional de la Seguridad Privada y concediendo reconocimientos y honores a los profesionales y las empresas que nos dedicamos a la seguridad.

Personal de seguridad considerado agente de la autoridad

Uno de los temas más necesarios y delicados cuando hablamos de la labor de los profesionales es reforzar su protección jurídica ante posibles agresiones o desobediencia, si está cooperando o bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estas situaciones a veces se producen y el personal de seguridad privada no era considerado un agente de la autoridad, algo que sí se recoge en este Reglamento y mejora su cobertura y protección jurídica. Hasta el momento se requiere un acuerdo o convenio firmado, específico entre la empresa de seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que define el tiempo que dura esta colaboración, el ámbito geográfico y las funciones concretas del personal.

Regulación de servicios auxiliares de seguridad como el control de accesos

Por primera vez en la legislación sobre seguridad privada, se especifican los requisitos, obligaciones y facultades que debe cumplir el personal de seguridad privada en la ejecución de los servicios de control de accesos. Esto garantizará que este servicio se preste acorde a lo que requiere la legislación, la existencia de un protocolo de actuación claramente definido y delimitado, el uso de dispositivos electrónicos y, en general, el marco legal que permita que tanto el profesional de seguridad como los usuarios estén protegidos jurídicamente y se pueda llevar a cabo una labor de protección y control más eficaz y efectiva.