Carteles de cámaras de vigilancia: normativa y recomendaciones

Poner un cartel de cámaras de vigilancia de forma visible es un requisito legal para utilizar estos sistemas de seguridad. Conoce la normativa.

Para un empresario, la instalación de sistemas de videovigilancia es un asunto muy importante, ya que se trata de elementos que captan imágenes de personas, lo que, en términos del Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), normativa que resulta de aplicación en España, supone un tratamiento de datos de carácter personal.

En este sentido, la obligación de colocar carteles informativos sobre la existencia de cámaras de vigilancia es parte clave de la normativa que se debe cumplir para hacer uso de este recurso.

Por tanto, a continuación, repasamos las obligaciones contempladas en el RGPD, la LOPDGDD, y en la Guía sobre el uso de videocámaras para la seguridad y otras finalidades publicada por la Agencia Española de Protección de Datos sobre el uso estos carteles. Dichos textos establecen como obligatorio notificar a las personas cuando se les graba, junto a otras obligaciones que también hay que acatar.

¿Qué información debe incluir el cartel de las cámaras de vigilancia

Los carteles de cámaras de vigilancia son algo habitual en empresas e instituciones que utilizan este sistema de seguridad y suelen contener una frase del tipo “Usted está siendo grabado”. Pero además de advertir sobre esta acción, es necesario que incluyan otros datos importantes para cumplir con el artículo 13 del RGPD:

  • Nombre y datos de contacto del responsable del tratamiento, es decir del representante del lugar en el que se instalan las cámaras. 
  • Informar a las personas sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de protección de datos (cancelación, limitación, rectificación, etc)
  • Los motivos que promueven la grabación del espacio, así como el respaldo jurídico que permite la grabación, que debe corresponderse con uno de los apartados descritos en el artículo 6 del RGPD.
  • Dado que no todo esto suele mostrarse completo por razones de espacio, los responsables de los carteles deben hacer referencia al lugar donde se puede consultar información adicional referida al tratamiento de datos.

 

Otras consideraciones sobre los carteles de zonas con cámaras de segurida

  • Ubicación: Tiene que colocarse en un área visible. No tiene que ir justo debajo de la cámara, sino en la entrada, de forma que las personas lo sepan según entran al establecimiento puedan decidir si continuar o no. En caso de haber varios accesos, es necesario tener carteles en cada uno.
  • Tamaño y apariencia: No existen dimensiones reglamentarias, sino que dependerá del espacio en el que se coloca, pero siempre debe permitir una fácil lectura. Lo mismo sucede con el color, aunque casi siempre es amarillo con letras negras para asegurar su visibilidad.
  • Material: En negocios y establecimientos comerciales lo más recomendable es utilizar vinilo u otro material resistente para prevenir el deterioro.

Un cartel de cámaras de vigilancia no solo ayuda a reducir la incidencia de delitos en los lugares donde se coloca, sino que es un requerimiento legal cuando se tiene este sistema de seguridad. Por eso es clave conocer el marco jurídico y asegurarse de proporcionar toda la información necesaria para cumplir con la normativa y evitar sanciones.