Normativa vigente de transporte de fondos: todo lo que necesitas saber

El transporte de fondos es una actividad regulada de manera exhaustiva. La normativa vigente establece los requisitos, recursos humanos, materiales o técnicos y algunas de las medidas que han de cumplirse para llevar a cabo esta actividad.

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El transporte de fondos es una actividad regulada de manera exhaustiva. La normativa vigente establece los requisitos, recursos humanos, materiales o técnicos y algunas de las  medidas que han de cumplirse para llevar a cabo esta actividad. 

Las fundamentales son las especificaciones recogidas en el Real Decreto 2364/1994, del 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y la Orden INT/314/2011, del 1 de febrero, sobre empresas de seguridad. Evidentemente, también ha de cumplirse la legislación nacional e internacional aplicable subsidiariamente, como por ejemplo, la normativa fiscal correspondiente.

En Prosegur Cash, ofrecemos una amplia oferta de soluciones de efectivo y transporte de fondos, basado siempre en el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la legislación actual. Garantizamos así el estándar más alto de calidad y efectividad de todos nuestros servicios.

Cuantías transportadas

La normativa establece las diferentes obligaciones y condiciones del transporte de fondos con base en cuantías máximas. 

  • Con carácter general, un límite máximo de 250.000 euros para el transporte de fondos por medios propios.
  • Un límite máximo de 125.000 euros para el transporte de fondos con esos mismos medios, si se realiza con una periodicidad inferior a 7 días.

A partir de estas cantidades, la ley establece la obligatoriedad de contratar los servicios de una compañía de seguridad especializada para efectuar el transporte. Eso no significa que para el transporte de cantidades menores, independientemente de la periodicidad, no pueda recurrirse a estas mismas compañías por motivos de profesionalidad, seguridad y costes. 

En Prosegur Cash, ponemos a disposición de nuestros clientes un excelente servicio de transporte de fondos que se adapta a las necesidades específicas de cada caso, tanto si se trata de grandes como de pequeñas cantidades.

Transporte de fondos que no superan los 250.000 euros

Si el transporte de fondos no supera los 250.000 euros, ni los 125.000 euros en caso de un transporte con periodicidad inferior a una semana, es obligatorio:

  • La participación de un vigilante de seguridad especializado que porte, al menos, un arma corta reglamentaria.
  • Realizar el transporte de fondos en un vehículo blindado o no, pero perteneciente a la empresa de seguridad contratada.
  • Contar con medios de comunicación con la sede de la empresa.
  • En el caso de transporte de monedas, el vehículo deberá contar con sistemas de localización por satélite.

Transporte de fondos que superen los 250.000 euros

En el caso de que el transporte de fondos supere la cuantía máxima de 250.000 euros en un único transporte, o de que se vayan a realizar entregas y recogidas múltiples que lo superen, el artículo 21 de la Orden INT/314/2011 establece:

  • La obligatoriedad de contratar una compañía de seguridad privada para efectuarlo.
  • La necesidad de realizar el transporte de fondos en un vehículo blindado.
  • La participación de al menos dos guardias de seguridad armados.

En caso de que la cuantía supere los 5 millones de euros, se debe informar también a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se lleve a cabo. 

Tanto unos como otros podrán establecer las medidas de seguridad adicionales que consideren oportunas, teniendo en cuenta el valor de lo transportado y la peligrosidad del transporte. Por ejemplo, exigir el aumento de los guardias de seguridad hasta un número de 3.

 

Requisitos del vehículo blindado

La normativa de transporte de fondos vigente específica también cuáles son los requisitos que deben cumplir los vehículos blindados:

  • El vehículo blindado deberá contar con partes perfectamente diferenciadas: una delantera ocupada únicamente por el conductor, una intermedia para los vigilantes de seguridad y una posterior para la carga
  • La normativa nacional y europea establece además los requisitos técnicos específicos que deben cumplirse, como la resistencia específica de los blindajes o la distribución exacta de las troneras para defensa en caso de ataque.
  • El vehículo blindado debe disponer, además, de una serie de medidas de seguridad, entre las que se incluyen: cajas de herramientas y repuesto, botiquín de primeros auxilios, extintores reglamentarios o sistemas de comunicación y localización.

 

Requisitos de los agentes de seguridad

Los agentes de seguridad deben estar habilitados de manera oficial y cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad y nacionalidad de alguno de los estados miembros de la UE.
  • Haber superado un test psicotécnico y un examen médico.
  • Carecer de antecedentes penales y no haber sido separado del servicio de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado en los dos años anteriores.
  • Poseer título de ESO.
  • Contar con los certificados de los cursos establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad.

 

Otros requisitos

Otros requisitos afectan también a las grandes superficies y centros comerciales que reciben o emiten el transporte de fondos por valor superior a 50.000 euros. Deben contar obligatoriamente con una zona segura con sistema de puertas tipo esclusa. Todo el sistema tendrá una categoría de resistencia BR2.

Todas estas medidas de seguridad, señaladas por la normativa y que en Prosegur Cash cumplimos de manera estricta, garantizan un servicio basado en la excelencia.